La digitalización ha mejorado notablemente la organización y rendimiento de los procesos laborales pero también conlleva unas desventajas.
La sobrecarga laboral en los empleados ha aumentado debido a que se ha vuelto más difícil limitar la frontera entre el trabajo y el tiempo personal, al convertir el domicilio de los trabajadores en un espacio de trabajo, y al integrar herramientas tecnológicas para realizar tareas o comunicarnos con nuestro equipo.
Por lo tanto la desconexión digital se ha convertido en un derecho laboral:
“Según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Real Decreto— Ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, se reconocen los derechos digitales que los empleadores deben garantizar a los empleados.”
Las empresas deben garantizar esta desconexión digital durante los tiempos de descanso, incluidas las vacaciones estivales, limitando el uso de las comunicaciones empresariales a través de medios tecnológicos.
En el ejercicio de este derecho, las empresas deben contar con una política donde se definan estos derechos y especialmente el que nos ocupa: el derecho a la desconexión digital.
Pero, ¿cuáles son estos derechos exactamente?
- La desconexión digital, al descanso y a la conciliación de la vida personal y familiar.
- La protección de sus derechos a la intimidad personal y familiar
- La protección de los derechos en materia de sistemas biométricos y de geolocalización
- El uso lícito, leal, proporcionado y transparente de los controles empresariales digitales.
- Poder desarrollar su actividad sin que las personas trabajadoras deban aportar los medios de su propiedad a disposición de aquella con fines profesionales
Estas son solo algunas de las partes que se deben definir en un protocolo de desconexión digital a firmar y cumplir por la empresa. Por lo que, la empresa deberá aplicar los protocolos de actuación a todas las personas que trabajan en la compañía difundiendo el acuerdo para su información y establecimiento.
Además es importante saber que la empresa debe reconocer a todas las personas trabajadoras que forman parte de la organización, independientemente de su contrato, puesto, modalidad: presencial, a distancia, teletrabajo, los derechos digitales recogidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
La desconexión digital es un derecho, no una obligación. Las personas trabajadoras son libres de realizar comunicaciones fuera del horario laboral establecido, sin embargo es nuestra prioridad fomentar una cultura de desconexión digital encaminada a mitigar los efectos negativos de la hiperconectividad (estar siempre conectados puede derivar en problemas de salud: estrés, fatiga, dependencia..), a conseguir una mejor conciliación entre la vida personal y profesional, a crear hábitos saludables y a facilitar el ejercicio de los derechos de nuestro personal.
Deja tu comentario