Un canal de denuncias es un sistema de alertas que permite identificar y denunciar irregularidades, malas prácticas o la mala administración de una organización y que sirve de base para una correcta gestión empresarial.

En España ha sido aprobada la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que adapta la normativa europea al territorio español.

QUE EMPRESAS DEBEN TENERLO

  • Las empresas con 50 o más trabajadores.
  • Las entidades públicas de municipios con más de 10.000 habitantes.
  • Empresas afectadas por la Ley de Blanqueo de Capitales (independientemente de su número de empleados).
  • Empresas dedicadas a productos y mercados financieros.
  • Empresas dedicadas a la seguridad en el transporte.
  • Empresas afectadas por leyes de protección del medio ambiente.
  • Empresas con un programa de compliance (puesto que el canal de denuncia es uno de los elementos del mismo).
  • Empresas con Plan de Igualdad, puesto que deben implementar un canal de denuncia del acoso sexual o por razón de sexo.
  • Empresas o entidades del ámbito deportivo, ocio o educativo cuando cuenten con la presencia de menores, para reportar situaciones de acoso o violencia.

PLAZOS

  • Empresas con más de 249 empleados: 3 meses tras la publicación en el BOE de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
  • Empresas con más de 49 empleados: Hasta el 1 de diciembre de 2023.
  • Municipios con menos de 10.000 habitantes: hasta el 1 de diciembre de 2023.

SANCIONES

Las sanciones económicas para las empresas que no implementen el canal de denuncias, teniendo obligación de hacerlo, es una multa entre 600.001 a 1 millón de euros, ya que se considera una infracción muy grave de la Ley de protección del denunciante de corrupción.
Las sanciones para infracciones relacionadas con el canal de denuncias y su correcto funcionamiento, que pueden ser, aparte de muy graves, graves (multas de 100.001 a 600.000 euros) y leves (multas hasta 100.000 euros). Además, si la infracción provoca la fuga o exposición de datos personales, se aplicarán también las sanciones previstas en el RGPD y la LOPDGDD.

Aparte de las sanciones económicas, la ley también establece por infracciones muy graves:

  • La amonestación pública.
  • La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
  • La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de dos años.