El Real Decreto 901/2020, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro
Tener un protocolo de acoso laboral es una obligación para todas las empresas, independientemente del tamaño de su plantilla.
Toda empresa está obligada a tener un protocolo contra el acoso laboral que articule no solo medidas para prevenirlo, sino también el procedimiento en caso de acoso laboral a seguir por trabajadores y empresa.
Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece en su artículo 48 que “las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y arbitrar procedimientos específicos, como la formación de sus trabajadores para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo”.
Es obligación de todas las empresas cumplir la normativa en materia de prevención de acoso en el ámbito laboral, donde a través de la formación de MOBBING: PROTOCOLO DE ACOSO LABORAL, el alumno/a adquirirá conocimientos de prevención y de sus derechos frente a dicho acoso en caso de ser trabajador y del funcionamiento de los protocolos de actuación frente a este riesgo laboral, así como aprender a diseñarlos profundizando en las consecuencias derivadas de este tipo de situaciones, si se trata del empresario/asesoría o departamento laboral.
Además, debemos tener en cuenta que Inspección de Trabajo lleva a cabo inspecciones comprobando si las empresas cuentan con su protocolo contra el acoso laboral adecuado a la normativa vigente.
Las sanciones que pueden imponerse a las empresas por no tener un protocolo en contra de la violencia laboral y el acoso sexual o por razón de sexo varían en función de la gravedad de la infracción. De acuerdo a la Ley de Infracciones y Sanciones, estas quedarían así:
- Multas de 7.501 a 30.000 euros para infracciones leves
- Multas de 30.001 a 120.005 euros para infracciones graves
- Multas de 120.006 a 225.018 euros para infracciones muy graves
En todo caso estas serían sanciones administrativas, debiendo tener en cuenta que podría haber también:
- Sanciones a la empresa en vía judicial impuestas por los juzgados o tribunales
- Obligación de indemnizar a la víctima
La empresa también podría perder automáticamente cualquier ayuda o bonificación que estuviese recibiendo y no poder volver a solicitarlas en un período.
